Inconstitucionalidad de LOTAIP
Fecha: 25 de abril de 2024
Accionante: César Ricaurte, en calidad de director ejecutivo de la Fundación Andina para la Observación.
Demandado: -
# de caso ante la Corte Institucional: Caso No. 21-23-IN/24
Tipo de Acción: Acción de inconstitucionalidad
Eje del Acuerdo de Escazú relacionado al caso: Acceso a la información en asuntos ambientales.
Hechos Sintetizados: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra los numerales 14 y 15 del artículo 13, así como contra la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
En su análisis, la Corte concluye que los numerales 14 y 15 del artículo 13 no son inconstitucionales, ya que se limitan a establecer sanciones y correctivos para los sujetos obligados por la ley, sin interferir con las funciones de la Defensoría del Pueblo.
Por otro lado, la Corte declara inconstitucional la disposición transitoria novena, al considerar que impone requisitos indebidos, como la exigencia de datos personales del solicitante para acceder a la información pública.