Río Alambi
Fecha: 13 de octubre de 2023
Accionante: EDISON FERNANDO ORTIZ DURAN representante del Colectivo Río ALAMBI y PROCURADOR COMÚN de los señores Pablo Fernando Larco Ortuño, Jorge Alberto Cevallos Duque, Fredd Rómulo Medardo Saltos, Rodrigo José Ríofrío Peña y Carlos Alarcon.
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, AGUA y TRANSICIÓN ECOLÓGICA representado por su Ministro Gustavo Manrique Miranda, MINISTERIO DE ENERGÍA y MINAS representado por su Ministro Fernando Santos Alvite, EMPRESA PUBLICA HIDROEQUINOCCIO EP., en calidad de promotora del proyecto Hidroeléctrico LA MARAVILLA, como tercero interesado; PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, representada por su Procurador Juan Carlos Larrea Valencia
# de caso ante la Corte Institucional: Caso No. 17983202300090
Tipo de Acción: Acción de Protección
Eje del Acuerdo de Escazú relacionado al caso: Participación en Asuntos Ambientales, justicia Ambiental, defensores de la Naturaleza.
Hechos Sintetizados: El río Alambi es una subcuenca ubicada en la parroquia de Nono, cantón Quito, que recorre 43,522 kilómetros a través de las parroquias Nanegal y Nanegalito, donde sus habitantes se dedican principalmente a la agricultura, ganadería y turismo.
En 2016, el Ministerio de Ambiente otorgó el Registro Ambiental para el proyecto hidroeléctrico La Maravilla de 9 MW a DELL ACQUA C.A.
En 2017, la Secretaría del Agua autorizó el aprovechamiento de las aguas del río Alambi para la generación de electricidad a favor de HIDROEQUINOCCIO EP.
En 2018, se firmó un contrato entre el Ministerio de Electricidad y HIDROEQUINOCCIO EP para la construcción y operación del proyecto.
Sin embargo, debido a problemas sociales, en 2019 se suspendió el Título Habilitante y se modificó el caudal de aprovechamiento.
En 2020, el Ministerio de Ambiente otorgó un nuevo Registro Ambiental, dejando sin efecto el anterior.
En 2021, se hicieron observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la línea de transmisión eléctrica.