Fecha: 5 de agosto de 2024

Accionante: Monge Tipan Oscar Vinicio.

Demandado: Ministerio De Energía Y Recursos Naturales No Renovables, Presidencia De La República, Ministerio De Energía Y Minas, Procuraduría General Del Estado - Dirección Regional 1, Ministerio Del Ambiente, Agua Y Transición Ecológica, Presidencia De La República Del Ecuador, Ministerio Del Interior.

# de caso ante la Corte Institucional: Caso No. 5334-2024-00069

Tipo de Acción: Acción de Protección

Eje del Acuerdo de Escazú relacionado al caso: 1. Acceso a la Información en Asuntos Ambientales, 2.Participación en Asuntos Ambientales, 3. Justicia Ambiental

Hechos Sintetizados: En enero de 2024, el Ministerio del Ambiente solicitó a la empresa Ático Mining que permitiera la visita de su equipo técnico dentro del proceso de regulación del estudio de impacto ambiental para las fases de explotación y beneficio.

Sin embargo, se argumentó que este proceso inobservó la sentencia de los Cedros 1149-19-JP/21, que establece que el Estado no puede delegar la consulta del proyecto al operador, afectando así la imparcialidad y objetividad del proceso.

Los demandantes, representados por la abogada Erika Escorza Camacho, señalaron una serie de violaciones de derechos en contra de las comunidades interculturales de Campo Alegre Bajo, La Florida y Las Juntas, ubicadas en el cantón Sigchos. Estas violaciones fueron atribuidas a la complicidad entre el Presidente Daniel Noboa, Ático Mining, el Ministerio del Ambiente, la fuerza pública y grupos armados con el objetivo de acelerar la agenda minera en Ecuador.

En marzo de 2024, el Presidente Noboa firmó un acuerdo con Ático Mining en Canadá para acelerar el proyecto minero La Plata, sin participación ni consulta ciudadana, lo que fue calificado como inconstitucional. Posteriormente, el Ministerio del Ambiente anunció la reactivación de la fase informativa de la consulta ambiental para dos etapas del proyecto minero. Sin embargo, la comunidad denunció que este proceso no cumplió con los requisitos legales ni garantizó la participación efectiva de los habitantes afectados.

Anterior
Anterior

Río Machángara

Siguiente
Siguiente

Pueblo Indígena U´wa y sus miembros vs. Colombia